LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I
Artículo 102.- La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en .
Artículo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I a VII