Ley [CJM]

Articulo 102

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO I

Artículo 102.- La inocencia de todo imputado se presumirá mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, emitida por el juez de la causa y conforme a las reglas establecidas en .

Artículo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo con sus fracciones I a VII

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