Ley [CJM]

Articulo 107

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO IV

Artículo 107.- Hay reincidencia: siempre que el condenado por sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito, si no ha transcurrido, desde el cumplimiento de la condena, desde que la quebrantare o desde su indulto, por gracia, un término igual al de la prescripción de la pena.

Citado por 0 leyes