Ley [CJM]

Articulo 118

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Primero CAPÍTULO VII

Artículo 118.- Son encubridores de tercera clase: Quienes teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o sancionar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo u ocultando a los culpables.

Artículo reformado DOF

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