Ley [CJM]

Articulo 131

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 131.- La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal que hubiere estado desempeñando la persona sentenciada, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones, de distintivos para el personal de tropa y del uniforme para los oficiales.

Artículo reformado DOF

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