Ley [CJM]

Articulo 138

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Segundo CAPÍTULO IV

Artículo 138.- El personal de oficiales destituidos de su empleo perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios prestados, y el de usar uniforme y condecoraciones, quedando inhabilitado para volver a pertenecer a la Fuerza Armada Permanente por el término que se fije en la sentencia.

Artículo reformado DOF

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