Ley [CJM]

Articulo 149

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 149.- Las circunstancias calificativas o modificativas de la pena que tienen relación con el hecho u omisión penados, aprovechan o perjudican a todos los que intervengan en cualquier grado en la comisión de un delito.

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