LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I
Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según , los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF