Ley [CJM]

Articulo 152 bis

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO I

Artículo 152 bis.- Para la fijación de sanciones que resulten aplicables según , los importes establecidos se calcularán de acuerdo a la Unidad de Medida y Actualización, que es la referencia económica para determinar la cuantía del pago al momento de la realización del delito.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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