LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 162.- Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO V
Artículo 162.- Queda al arbitrio judicial calificar cuál es el delito más grave entre los que debieren acumularse.