LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 165.- A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 165.- A los cómplices se les castigará con la mitad de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.