LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 166.- A los encubridores se les impondrá la tercia parte de la pena que se les aplicaría si ellos fueran autores del delito.