LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 168.- Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo , sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses a un año.
LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VI
Artículo 168.- Si los encubridores fueren de segunda clase, además de la pena mencionada en el artículo , sufrirán la de suspensión de empleo, por el término de seis meses a un año.