Ley [CJM]

Articulo 170

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Tercero CAPÍTULO VII

Artículo 170.- Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, deberá imponer el término medio de la pena, cuando sea éste el que la ley señale.

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