LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 195.- En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo , en lo que no se oponga a lo prevenido en este capítulo.
LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II
Artículo 195.- En la prescripción de las penas debe observarse lo dispuesto en el artículo , en lo que no se oponga a lo prevenido en este capítulo.