Ley [CJM]

Articulo 197

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Quinto CAPÍTULO II

Artículo 197.- Las penas prescribirán en los siguientes plazos:

  1. (Se deroga).

    Fracción derogada DOF

  2. En un término igual al de su duración, más una cuarta parte de la pena impuesta, y

    Fracción reformada DOF

    III- En un tiempo igual al que falte de la condena, más una cuarta parte, cuando el sentenciado hubiere cumplido parcialmente aquélla.

Fracción reformada DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces último párrafo

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