Ley [CJM]

Articulo 224

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO II

Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:

Párrafo reformado DOF

    I- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo ;
    II- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.

Fracción reformada DOF

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