LIBRO Segundo TÍTULO Septimo CAPÍTULO II
Artículo 224.- Cometen el delito de sedición quienes, reunidos tumultuariamente, en número de diez o más, resistan a una autoridad o la ataquen con alguno de los objetos siguientes:
Párrafo reformado DOF
- I- De impedir la promulgación o la ejecución de una ley o la celebración de una elección popular que no sea de las que menciona la fracción II del artículo ;
- II- De impedir el libre ejercicio de sus funciones, o el cumplimiento de una providencia judicial o administrativa.
Fracción reformada DOF