LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 231.- Quien falsifique los sellos, timbres o marcas militares que se usen en la correspondencia, libros, actas o documentos oficiales destinados a marcar el armamento, equipo, vestuario u otros objetos pertenecientes a la Fuerza Armada Permanente, será sancionado con la pena de cuatro años de prisión. La misma pena se aplicará a los que, intencionalmente hagan uso de dichos sellos, timbres o marcas.
Artículo reformado DOF