LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO I
Artículo 232.- Quien habiéndose proporcionado las marcas, timbres o sellos verdaderos, destinados a los usos que indica el artículo anterior, los utilice de un modo fraudulento en perjuicio de la nación y en beneficio propio o ajeno, o en perjuicio de otro, será sancionado con la pena de seis años de prisión.
Artículo reformado DOF