Ley [CJM]

Articulo 236

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 236.- A los responsables de los delitos expresados en los cinco artículos precedentes, a quienes deba imponerse la destitución como consecuencia de la pena privativa de libertad que les corresponda, se les fijará para la inhabilitación otro tiempo igual al que deba durar la pena privativa de libertad.

Artículo reformado DOF

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