Ley [CJM]

Articulo 244

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 244.- En los casos de conato de malversación de fondos o efectos, además de la pena privativa de libertad que corresponda, se impondrá la de destitución de empleo, con inhabilitación para desempeñar cualquier otro en la Fuerza Armada Permanente durante cinco años.

Artículo reformado DOF

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