LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 245.- Quien indebidamente retuviere los haberes, raciones o prendas que por razón de sus funciones estuviere obligado a entregar o distribuir, será sancionado:
Párrafo reformado DOF
- I- Si esa retención la efectuare en provecho propio o en el de otro, conforme a lo prevenido en el artículo y según el valor de los objetos substraídos, y
- II- Si dicha retención la hiciere sin aprovechar para sí o para otros, los haberes, raciones o prendas, con la mitad de la pena que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el mismo precepto.
Fracción reformada DOF