LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV
Artículo 257.- El personal de tropa que debiere ser condenado al mismo tiempo por varios de los delitos a que se refiere el artículo anterior o por uno solo de ellos cuando lo hubieren sido ya por otro de ese mismo género, en sentencia irrevocable pronunciada con anterioridad, será sancionado:
Párrafo reformado DOF
- I- Con la pena de cuatro meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si se presentaren voluntariamente dentro del término de ocho días contados desde aquel en que hubieren realizado su separación ilegal del servicio militar;
- II- Con la de seis meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, si esa presentación la hicieren después del plazo mencionado, y
Fracción reformada DOF
- III- Con la de ocho meses de prisión en un cuartel o buque, sin perjuicio del servicio, y destinados al de policía u obras militares, si fueren aprehendidos.
Fracción reformada DOF