LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV
Artículo 260.- El personal de tropa que en tiempo de paz deserte efectuando su separación ilegal del servicio y cuando esté desempeñando actos propios de ese mismo servicio y distintos de los especificados en el artículo siguiente, será sancionado con la pena de dos años de prisión, si el servicio de que se trate fuere de armas, y con un año si no fuese de armas. Al personal de sargentos y cabos, además, en todos esos casos, la destitución del empleo.
Artículo reformado DOF