LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV
Artículo 264.- Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:
Párrafo reformado DOF
- I- En los casos a que se refiere los artículos , y , se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo.
Párrafo reformado DOF
- II- En los casos previstos en los artículo (sic 13-06-2014) , y , se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos.
Fracción reformada DOF
Artículo reformado DOF