Ley [CJM]

Articulo 264

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV

Artículo 264.- Cuando la deserción del personal de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:

Párrafo reformado DOF

    I- En los casos a que se refiere los artículos , y , se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.
El personal de sargentos y cabos será además destituido de su empleo.

Párrafo reformado DOF

    II- En los casos previstos en los artículo (sic 13-06-2014) , y , se aumentarán en dos años, las penas privativas de libertad respectivamente señaladas en esos preceptos.

Fracción reformada DOF

Artículo reformado DOF

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