LIBRO Segundo TÍTULO Octavo CAPÍTULO IV
Artículo 270.- Los comprendidos en el artículo anterior, serán sancionados:
Párrafo reformado DOF
- I- En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;
- II- En los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y
Fracción reformada DOF
- III- En los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.
Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF