Ley [CJM]

Articulo 284

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 284.- Se entenderá que la insubordinación se comete en el servicio:

    I- Cuando el personal subordinado y el superior o solamente uno de ellos se encuentre en servicio, y
    II- Cuando tenga lugar el delito, con motivo de actos del servicio, aun cuando se encuentren francos el personal subordinado y el superior, en el momento de realizarse aquél.

Artículo reformado DOF

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