LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 287.- Si el delito de insubordinación a que se refieren las fracciones I al VIII del artículo fuere perpetrado cuando el que lo cometa estuviere sobre las armas, o delante de bandera, o de tropa formada, o durante zafarrancho de combate con armas, el término de la pena se formará aumentando en un tercio, el que según esas mismas disposiciones hubiere de corresponder.
Fe de erratas al artículo DOF