Ley [CJM]

Articulo 289

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 289.- Si en los casos del artículo que antecede, los actos del superior constituyen un maltrato o un tratamiento degradante para el personal subordinado, los términos establecidos en ese mismo precepto para la pena que deba imponerse, serán a su vez reducidos a la mitad.

Artículo reformado DOF

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