LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 292.- Cuando la insubordinación consistiere en vías de hecho o estuviere comprendida en el artículo , si se cometiere en marcha para atacar al enemigo, frente a él, esperando a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada, se aplicará pena de treinta a sesenta años de prisión sin tener en cuenta las disposiciones de los artículos fracción III, y .
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF