Ley [CJM]

Articulo 294

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 294.- Quien diere órdenes de interés personal a una persona subordinada, estorbare sin motivo justificado la ejecución de las que éste hubiere dado en uso de sus facultades, le impidiese de cualquier modo el cumplimiento de sus deberes, le exigiese el de actos que no tengan relación con el servicio o que de cualquier manera le hiciere contraer obligaciones que sean en perjuicio del desempeño de sus deberes, será sancionado con cuatro meses de prisión.

Artículo reformado DOF

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