LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO II
Artículo 299.- Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado:
Párrafo reformado DOF
- I- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo ;
- II- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;
Fracción reformada DOF
- III- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;
Fracción reformada DOF
- IV- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;
Fracción reformada DOF
- V- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;
Fracción reformada DOF
- VI- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y
Fracción reformada DOF
- VIICon pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.
Fracción reformada DOF
Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.
Fe de erratas al párrafo DOF