Ley [CJM]

Articulo 299

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 299.- Quien infiera alguna lesión al personal subordinado será sancionado:

Párrafo reformado DOF

    I- Con un año de prisión si fuere de las comprendidas en la fracción IV del artículo ;
    II- Con dos años de prisión, si fuere de las clasificadas en la fracción V;

Fracción reformada DOF

    III- Con cuatro años de prisión, si fuere de las mencionadas en la fracción VI;

Fracción reformada DOF

    IV- Con seis años y seis meses de prisión, si se tratare de las que cita la fracción VII;

Fracción reformada DOF

    V- Con ocho años de prisión, si fuere de las expresadas en la fracción VIII;

Fracción reformada DOF

    VI- Con diez años y seis meses de prisión, si resultare homicidio simple, y

Fracción reformada DOF

    VIICon pena de treinta a sesenta años de prisión si resultare homicidio calificado.

Fracción reformada DOF

Cuando las lesiones hayan puesto en peligro la vida del ofendido, se agregarán dos años a las penas de prisión fijadas en las fracciones I a V.

Fe de erratas al párrafo DOF

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