Ley [CJM]

Articulo 30 quintus

Código De Justicia Militar

  1. Ostentar la jerarquía de Mayor o Capitán del servicio de Justicia Militar o sus equivalentes en la Armada de México.
  2. Contar con cinco años de experiencia profesional en el Servicio de Justicia Militar o Naval.
  3. Reunir además los requisitos previstos en las fracciones III y V del artículo de .

    Artículo adicionado DOF

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