Ley [CJM]

Articulo 30 sextus

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V TER

Artículo 30 sextus.- Habrá un Juzgado Militar de Ejecución de Sentencias, cuando menos, en cada una de las plazas en que se encuentre establecida una prisión militar, debiendo la Secretaría acordar la creación de los demás que sean necesarios para la administración de la justicia, a propuesta del Tribunal, con la jurisdicción que éste determine y se integrarán con:

  1. Un Juez Militar de Ejecución de Sentencias;
  2. Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
  3. Un encargado de la Sala de Audiencias;
  4. Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
  5. El personal subalterno que las necesidades del servicio requieran.

    Artículo adicionado DOF

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