LIBRO Primero TÍTULO Primero CAPÍTULO V BIS
Artículo 30 ter.- Habrá el número de Juzgados Militares de Control que sean necesarios para la administración de la Justicia, con la Jurisdicción que determine la Secretaría de la Defensa Nacional y se integrarán con:
- Un Juez;
- Los secretarios que las necesidades del servicio requieran;
- Un Administrador de la Sala de Audiencias;
- Un responsable del audio y video de la Sala de Audiencias, y
- El personal administrativo de apoyo que sea necesario.
Artículo adicionado DOF