Ley [CJM]

Articulo 314

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO I

Artículo 314.- El personal de tropa que abandone en tiempo de paz la comisión del servicio que estuviere desempeñando, será sancionado con la pena de un año y seis meses de prisión, si el servicio de que se trate fuere el de armas, y con la de seis meses de prisión, si fuere económico del cuartel o del buque o cualquiera otro que no sea el de armas.

Artículo reformado DOF

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