Ley [CJM]

Articulo 325

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 325.- Se impondrá la pena de cinco años de prisión a quien valiéndose de su posición en la Fuerza Armada Permanente o aprovechándose en campaña del temor ocasionado por la guerra, y con objeto de una apropiación ilegítima, se haga entregar o arrebate del dominio ajeno, las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar.

Artículo reformado DOF

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