LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 336.- Se impondrán las penas de dos años de prisión y destitución:
Párrafo reformado DOF
- I- A quien se apodere indebidamente, de objetos pertenecientes al botín de guerra o presas marítimas, y
- II- Quien sin necesidad apremiante abra las escotillas, rompa los sellos que las aseguren o disponga de objetos o útiles que pertenezcan a las presas, y al que destruya o altere los roles, conocimientos, facturas y demás documentos que amparen la carga que transporte la referida presa.
Fracción reformada DOF