LIBRO Segundo TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 337 bis. Las conductas descritas en los capítulos III y IV de este Título sólo serán consideradas como delitos contra la disciplina militar cuando se cometan en campaña. Fuera de este supuesto, las conductas que resulten en delitos del orden común o federal serán juzgados por tribunales federales ordinarios.
Artículo adicionado DOF