LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO I
Artículo 339.- Quienes deliberen en grupo sobre actos de un superior, en términos que exciten a la desobediencia, o a la falta de respeto hacia él, serán sancionados:
Párrafo reformado DOF
- I- Con un año de prisión en tiempo de paz;
- II- Con dos años de prisión estando en campaña, y
Fracción reformada DOF
- III- Con diez años de prisión estando frente al enemigo, o esperándolo a la defensiva, marchando a encontrarlo, bajo la persecución o durante la retirada.
Fracción reformada DOF