Ley [CJM]

Articulo 342

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO I

Artículo 342.- Quienes eleven o hagan llegar a sus superiores, por escrito o de palabra, recursos, peticiones, quejas o reclamaciones sobre asuntos relativos al servicio, o a la posición militar o de interés personal de los recurrentes, serán sancionados:

Párrafo reformado DOF

    I- Si lo hicieren con fundamento de datos o aseveraciones falsas, con la pena de once meses de prisión;
    II- Si lo hicieren en voz de cuerpo, ya sea uno en representación de otros, o dos o más reunidos, con la de cuatro meses de prisión, y

Fracción reformada DOF

    III- Si lo hicieren salvando conductos, siempre que esto no fuere necesario o permitido por la misma ley, con dieciséis días de prisión.

Fracción reformada DOF

    IIIas penas señaladas en este artículo serán aplicables también, en sus respectivos casos, al superior que conociendo la falsedad de los fundamentos en que se apoye una queja o petición, oculte la verdad al darle curso o al informar acerca de ella, o que diere curso a cualquiera de las instancias a que se refieren las fracciones II y III.
Citado por 0 leyes