Ley [CJM]

Articulo 344

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO I

Artículo 344.- Quien conociendo la falsedad de cualquier documento no la revele al darle curso o al informar acerca de su contenido, y al que certifique hechos que no le consten aunque sean ciertos, se le impondrá la pena de once meses de prisión.

Artículo reformado DOF

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