Ley [CJM]

Articulo 349

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO I

Artículo 349.- Será sancionado con la pena de tres meses de prisión el que en el acto de ser filiado oculte su nombre o apellido, y tome otros imaginarios o de otras personas, o que oculte el lugar de su nacimiento, edad o estado civil.

Artículo reformado DOF

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