Ley [CJM]

Articulo 35

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III

Artículo 35.- La biblioteca se formará, esencialmente, de todas las leyes, jurisprudencia, decretos y circulares relacionados con el fuero militar, así como de las obras, folletos y demás publicaciones que se editen con referencia a asuntos militares y generales; y de los periódicos oficiales.

Artículo reformado DOF

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