Ley [CJM]

Articulo 35 quáter

Código De Justicia Militar

LIBRO Primero TÍTULO Segundo CAPÍTULO III BIS

Artículo 35 quáter.- Son deberes de los Peritos Militares:

  1. Practicar en tiempo y forma los peritajes conforme a la metodología que exija su profesión, ciencia, arte, técnica u oficio, en los asuntos que se le encomienden;
  2. Llevar el registro de cadena de custodia y presentar todos los instrumentos, objetos y productos del delito que sean recabados, en el cumplimiento de sus funciones;
  3. Informar cuando el objeto o cantidad de la sustancia, sea pequeña o escasa que al practicarse el peritaje se consumiría por completo, para que se proceda en términos del ;
  4. Excusarse cuando tenga un impedimento legal para actuar como perito en un procedimiento específico;
  5. Someterse a los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con las disposiciones legalmente aplicables;
  6. Obtener y mantener actualizada su certificación como perito de conformidad con las disposiciones aplicables;
  7. Acudir en forma oportuna a la audiencia de vinculación a proceso o de juicio cuando sea citado para ello, salvo que tenga impedimento debidamente justificado, y
  8. Las demás que señalen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

    Artículo adicionado DOF

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