Ley [CJM]

Articulo 353

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 353.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena:

Párrafo reformado DOF

    I- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y

Fe de erratas a la fracción DOF

    II- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.

Fracción reformada DOF

Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.
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