LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II
Artículo 353.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola, tope o timonel de cuarto, que se hallare con alguna perturbación transitoria de sus facultades mentales procurada voluntariamente, incurrirá en la pena:
Párrafo reformado DOF
- I- De ocho meses de prisión en campaña de guerra; de tres años de prisión si el buque sufriere averías graves, y de cuatro años y seis meses de prisión, si se ocasionare la pérdida del barco, y
Fe de erratas a la fracción DOF
- II- De seis años de prisión frente al enemigo; de nueve años de prisión si se produjeren averías graves en el buque, y de once años y seis meses de prisión si se pierde el barco.
Fracción reformada DOF
Si se encuentra dormido sin la perturbación que antes se menciona, sufrirá la mitad de las penas señaladas.