LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II
Artículo 355.- A la persona militar que realice el servicio de centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo , la revele, será sancionada:
Párrafo reformado DOF
- I- Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;
- II- Con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y
Fracción reformada DOF
- III- Con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.
Fracción reformada DOF