Ley [CJM]

Articulo 361

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO II

Artículo 361.- A la persona militar que realice el servicio de vigilante, serviola o tope, que se deje relevar sin la orden del contramaestre de guardia o persona que haga sus veces, con autorización del oficial de guardia, será sancionada con un año de prisión en tiempo de paz, y en campaña de guerra con tres años. Si el delito se cometiere al frente del enemigo, la pena será de ocho años de prisión.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

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