LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO IV
Artículo 378.- La persona aviadora que sin motivo justificado, según dictamen de peritos, variare o mandare variar el rumbo que se le haya señalado, será sancionada:
Párrafo reformado DOF
- I- Con la pena de diez años de prisión si se destruyese la aeronave, o en campaña se malograsen las operaciones o se retardasen con grave perjuicio para el servicio, y
- II- Con la de tres años de prisión si el hecho tuviere lugar en tiempo de paz.
Fracción reformada DOF