Ley [CJM]

Articulo 396 bis

Código De Justicia Militar

LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO VI BIS

Artículo 396 bis.- La persona integrante de la Guardia Nacional que haga uso, proporcione o permita el empleo de armas, identificaciones, uniformes, insignias, vehículos o cualquier otro bien de la Institución, para la comisión de un delito, será sancionada con prisión de seis a diez años.

Artículo adicionado DOF

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