LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO VII
Artículo 408.- Se le impondrá la pena de tres meses de suspensión de empleo al personal de oficiales que:
Párrafo reformado DOF
- I- Acostumbre no pagar las deudas contraídas;
- II- Viole la palabra de honor empeñada;
Fracción reformada DOF
- III- Venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y
Fracción reformada DOF
- IV- Promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda.
Fracción reformada DOF ,
En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.
Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.