LIBRO Segundo TÍTULO Decimoprimero CAPÍTULO VIII
Artículo 418.- Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el proceder de los combatientes en cualquiera de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo , o en los artículos y , serán castigados como coautores del delito, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos.